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Justicia Española Da un Golpe Inesperado a Carrefour: Declaran Ilegítimo el Despido de una Cajera

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Redacción Que Onda Salta 12 Jul, 2026 - 08:17 hs.
Un fallo judicial que sin duda sentará un precedente y capturará la atención en el ámbito laboral español ha conmocionado a la cadena de supermercados Carrefour. La Justicia del País Vasco ha declarado "improcedente" el despido de Adelina, una experimentada cajera/reponedora que fue cesada de sus funciones tras consumir un producto de "merma" dentro de las instalaciones de la empresa. Este veredicto, que revoca la decisión de la compañía, subraya la crucial importancia de la proporcionalidad en las sanciones laborales y las complejidades de la buena fe contractual, incluso cuando existen normativas internas estrictas.

Adelina, con una trayectoria laboral en Carrefour que se remontaba a 2011, se vio envuelta en esta disputa después de un incidente ocurrido el 8 de abril de 2025. Según la documentación judicial, la empleada tomó y consumió un "comestible de pequeño tamaño" de una caja destinada a productos de "merma", es decir, artículos retirados de la venta por pequeños defectos pero que aún eran aptos para el consumo humano. La empresa, por su parte, argumentó que Adelina era plenamente consciente de la prohibición, ya que había firmado en diciembre de 2014 una normativa interna que vetaba expresamente el consumo de estos productos sin previa autorización. La compañía, además, justificó su decisión aludiendo a antecedentes de despidos similares aplicados a otros dos trabajadores por infracciones parecidas, buscando establecer un patrón de conducta interna que debía ser respetado.

Sin embargo, la interpretación de la empresa no encontró eco en los tribunales. La primera sentencia, emanada del Tribunal de Instancia Social de Bilbao, sorprendió al declarar el despido como "improcedente". Los magistrados de primera instancia argumentaron que la acción de Adelina, aunque constituyera un incumplimiento de la normativa, no alcanzaba la calificación de una infracción "muy grave" ni implicaba una transgresión de la buena fe contractual con la suficiente entidad para justificar la máxima sanción laboral. El tribunal ponderó diversos factores, como la falta de una referencia específica del producto consumido, la ausencia de una voluntad de ocultación por parte de la trabajadora y, fundamentalmente, la inexistencia de un perjuicio económico relevante o un fraude significativo para la compañía o terceros.

Lejos de aceptar este dictamen, Carrefour decidió elevar el caso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La esperanza de la empresa era que una instancia superior revirtiera la decisión inicial, reafirmando su política de cero tolerancia. No obstante, el pasado 30 de junio de 2026, el Tribunal Superior de Justicia confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia. El magistrado ponente, al fundamentar su decisión, reiteró que, si bien la empleada había vulnerado la normativa interna, la magnitud de la falta no justificaba la extinción del contrato de trabajo. La ausencia de un perjuicio económico sustancial o un engaño deliberado fue clave para desestimar el recurso de la compañía y mantener la calificación de despido improcedente.

Como resultado de este contundente fallo, la gigante cadena francesa Carrefour se ve ahora ante una encrucijada legal: deberá elegir entre readmitir a Adelina en su puesto de trabajo, respetando su antigüedad y condiciones laborales, o abonarle una indemnización significativa que asciende a 15.483,85 euros, además de hacerse cargo de los honorarios de la parte contraria. Aunque este dictamen representa una victoria judicial clara para la trabajadora, el recorrido legal aún podría no haber finalizado. La sentencia no es firme, y Carrefour conserva la posibilidad de presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en los próximos diez días hábiles, lo que podría prolongar esta batalla legal en la máxima instancia judicial española.

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